Tercería de dominio: cómo alzar el embargo de un bien que no pertenece al deudor

Tabla de contenidos
Tercería de dominio: cómo alzar el embargo de un bien que no es del deudor

La tercería de dominio es la demanda con la que quien no es parte en una ejecución pide que se levante el embargo de un bien que es suyo y que se ha trabado como si fuera del deudor. La regulan los artículos 595 a 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: se presenta ante el juzgado de la ejecución con un principio de prueba por escrito, se tramita por el juicio verbal y, si se admite, suspende la ejecución sobre ese bien.

Es una herramienta muy concreta. No sirve para discutir la deuda ni para defender al ejecutado: sirve para sacar un bien ajeno de una ejecución que no le corresponde. Y tiene dos condiciones que deciden casi todos los asuntos: un documento que acredite la propiedad con fecha anterior al embargo y presentarla antes de que el bien se transmita en la subasta.

Este artículo está pensado para el despacho que defiende al tercero, pero también para el del ejecutante, que necesita saber cuándo una tercería tiene recorrido y cuándo conviene allanarse para no cargar con las costas.

Qué es y en qué se diferencia de la tercería de mejor derecho

La ley contempla dos tercerías con finalidades distintas. En la de dominio, el tercerista dice que el bien embargado es suyo y pide que salga de la ejecución. En la tercería de mejor derecho, el tercero no discute la propiedad del bien: afirma que su crédito contra el ejecutado debe cobrarse antes que el del ejecutante y pide cobrar con preferencia sobre lo que se obtenga.

La diferencia no es académica, porque cambia lo que se puede pedir. En la de dominio no cabe más pretensión que el alzamiento del embargo, y el ejecutante solo puede defender que el embargo se mantenga. Nada de reclamar daños, ni de discutir la deuda, ni de pedir una declaración general de propiedad: el objeto está acotado por el artículo 601.

Tercería de dominioTercería de mejor derecho
Qué se afirmaEl bien embargado es del terceroEl crédito del tercero es preferente
Qué se pideAlzar el embargo de ese bienCobrar antes que el ejecutante
Desde cuándoDesde que se embarga el bienDesde el embargo o el despacho de ejecución
Hasta cuándoHasta que el bien se transmite al adjudicatarioHasta que se entrega el dinero al ejecutante
Cómo se resuelveAuto, sin cosa juzgada sobre la propiedadSentencia sobre la preferencia

Quién puede presentarla y con qué título

Para interponer una tercería de dominio está legitimado quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y no lo haya adquirido de él después de trabado el embargo. Esa última condición es importante: quien compra al deudor un bien ya embargado no puede usar la tercería, porque adquirió sabiendo, o pudiendo saber, que el bien estaba afecto a la ejecución.

La ley extiende la legitimación a quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa del bien. No basta con un interés genérico en que el bien no se venda; tiene que haber una norma que lo permita.

El requisito formal es el que más tercerías tumba: con la demanda hay que aportar un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión. Si no se acompaña, el tribunal rechaza la demanda de plano, mediante auto y sin más trámite. El título de dominio ideal es una escritura pública o una inscripción registral, pero también sirven contratos, facturas o documentos bancarios, siempre que acrediten la propiedad antes del embargo.

La fecha del documento privado

Aquí está la trampa más habitual. Según el artículo 1227 del Código Civil, la fecha de un documento privado solo cuenta frente a terceros desde que se incorpora o inscribe en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde que se entrega a un funcionario público por razón de su oficio. Un contrato privado de compraventa sin ninguno de esos hitos no prueba, por sí solo, que la compra fue anterior al embargo.

No significa que esa tercería esté perdida, pero sí que hay que reforzarla: justificantes de pago, recibos de suministros a nombre del comprador, comunicaciones fechadas o cualquier otro indicio que dé fecha cierta a la adquisición.

Hasta cuándo se puede interponer

La tercería de dominio se puede presentar desde que se embarga el bien, aunque el embargo sea preventivo. Conviene hacerlo cuanto antes, porque el límite final es exigente: el tribunal rechaza de plano la tercería que se interponga después de que, según la legislación civil, el bien se haya transmitido al acreedor o al tercero que lo adquiere en la subasta judicial.

En la práctica, eso significa que la tercería debe estar presentada antes de que el bien se adjudique. Una vez que el adjudicatario adquiere la propiedad, el tercero ya no puede recuperar el bien por esta vía y le queda, en su caso, reclamar al deudor por otros cauces. Por eso, en cuanto un cliente comunica que le han embargado algo que no es del deudor, lo primero es comprobar en qué punto está el procedimiento de ejecución.

Hay una segunda regla de tiempo que conviene tener presente: no se permite una segunda tercería sobre los mismos bienes fundada en títulos o derechos que el tercerista ya tenía cuando interpuso la primera. Todo lo que pueda alegarse hay que alegarlo a la vez.

Cómo se tramita: demanda, suspensión y juicio verbal

La demanda se interpone ante el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución y la resuelve el tribunal que despachó la orden general de ejecución, siguiendo los trámites del juicio verbal. Se dirige siempre contra el acreedor ejecutante y también contra el ejecutado cuando fue él quien designó el bien para el embargo. Aunque no se le demande, al ejecutado se le notifica la admisión para que pueda intervenir con los mismos derechos procesales que las partes.

La suspensión de la ejecución sobre el bien

La admisión de la tercería de dominio produce la suspensión de la ejecución, pero solo respecto del bien al que se refiere la tercería; el resto del procedimiento sigue adelante. El tribunal puede condicionar esa suspensión a que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pueda sufrir el ejecutante, en cualquiera de las formas admitidas para las cauciones en la ejecución provisional.

Para el ejecutante hay un contrapeso: la admisión de una tercería permite pedir, mediante decreto, la mejora del embargo. Es decir, si un bien queda en entredicho, el acreedor puede pedir que se embarguen otros para no quedarse sin garantía mientras se decide.

Contestación, resolución y efectos

Si los demandados no contestan, se entiende que admiten los hechos de la demanda. La tercería se resuelve por auto, que decide sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo solo a efectos de esa ejecución, sin producir cosa juzgada sobre la titularidad. Si se estima, el auto ordena el alzamiento del embargo, la remoción del depósito y la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía sobre el bien.

El auto también se pronuncia sobre las costas conforme a las reglas generales. A los demandados que no contestan no se les imponen, salvo mala fe apreciada razonadamente por el tribunal. Es un dato que el despacho del ejecutante debe valorar: si la propiedad del tercero es evidente, no oponerse suele ser la decisión más barata, porque las costas acaban en la tasación de costas del incidente.

Frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social

Cuando el embargo lo ha trabado la Administración en un procedimiento de apremio, el camino cambia. Frente a la Agencia Tributaria, la reclamación en vía administrativa es requisito previo para acudir después a los tribunales civiles. Se presenta por escrito ante el órgano que tramita el apremio, también con un principio de prueba por escrito, y la tercería de dominio suspende el apremio respecto de los bienes discutidos una vez adoptadas las medidas de aseguramiento que procedan.

Frente a la Tesorería General de la Seguridad Social ocurre algo parecido: la reclamación previa se formula por escrito ante la unidad de recaudación ejecutiva, acompañando los documentos originales en que se funda el derecho, y la resuelve el director provincial en el plazo máximo que fija su reglamento de recaudación. Saltarse esa vía previa y demandar directamente en el juzgado es un error que hace perder meses.

Casos frecuentes en la práctica

La mayoría de las tercerías que llegan a un despacho responden a unos pocos escenarios repetidos. Conocerlos ayuda a preparar la prueba desde el primer día.

  • Vivienda o local comprado en documento privado y no inscrito: el comprador tiene la posesión, pero en el Registro sigue figurando el vendedor deudor. Aquí la fecha cierta del contrato es la clave.
  • Vehículo vendido y no transferido en Tráfico: el registro de vehículos es administrativo y no prueba la propiedad por sí mismo; el contrato, el pago y la entrega son los que cuentan.
  • Maquinaria o equipos en arrendamiento financiero o renting: el bien pertenece a la entidad, que puede plantear la tercería para sacarlo de la ejecución contra su cliente.
  • Bienes privativos de un cónyuge casado en separación de bienes, embargados por deudas del otro.
  • Mercancía depositada o en consigna en las instalaciones del deudor, que pertenece a un proveedor o a un cliente.

Un caso que no encaja aquí es el de los bienes gananciales embargados por deudas de uno de los cónyuges. Para ellos la ley prevé un cauce propio en el artículo 541: el embargo se notifica al otro cónyuge, que puede oponerse a la ejecución o, según el caso, pedir la disolución de la sociedad de gananciales. Ese es el cauce que hay que usar; la tercería no está pensada para este supuesto.

Qué revisar antes de presentar la demanda

Antes de redactar una tercería de dominio conviene hacer un repaso rápido que evita la mayoría de los problemas. El primero es el estado de la ejecución: si hay subasta convocada, en qué fecha cierra y si se ha aprobado ya el remate. Eso marca el margen real del que se dispone y, a veces, obliga a presentar la demanda con lo que se tenga y completar la prueba después.

El segundo es el título. Hay que reunir todo lo que acredite la propiedad y su fecha: escritura, contrato, facturas, justificantes de pago, pólizas de seguro a nombre del cliente, contratos de suministro o cualquier documento de un tercero que permita fechar la adquisición. Cuanto más ajenos a las partes sean esos documentos, más peso tienen.

El tercero es quién embargó y por qué. Si el embargo es judicial, la demanda va al juzgado de la ejecución; si es de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, primero va la reclamación administrativa. Y conviene saber si el bien lo designó el propio ejecutado, porque entonces también hay que demandarle a él.

Por último, la caución. Si el tribunal puede condicionar la suspensión a que el tercerista la preste, es mejor que el cliente lo sepa desde el principio y tenga prevista la forma de constituirla, para que la suspensión no se retrase por ese motivo.

Errores que hacen perder la tercería

Repasando asuntos que no prosperan, los fallos se repiten y casi todos son evitables:

  • Presentar la demanda sin principio de prueba por escrito, o con un documento privado sin fecha cierta y sin indicios que la refuercen.
  • Llegar tarde: interponerla cuando el bien ya se ha adjudicado en la subasta.
  • No alegar todos los títulos a la vez y pretender después una segunda tercería con los que ya se tenían.
  • Pedir más de lo que permite la ley, como daños o declaraciones de propiedad que exceden del alzamiento del embargo.
  • Olvidar la reclamación administrativa previa cuando el embargo es de Hacienda o de la Seguridad Social.

El papel del procurador en el procedimiento

Si quiere repasar cómo se traba la afección y en qué momento se encuentra cada bien, las fases de un embargo están explicadas en otro artículo. La tercería se tramita dentro de esa ejecución, y la representación procesal es la que permite reaccionar a tiempo: el procurador conoce el estado de la vía de apremio, vigila el anuncio de la subasta y presenta la demanda antes de que el bien se transmita.

Una vez admitida, controla que la suspensión se haga efectiva sobre el bien, gestiona la caución si el tribunal la exige y, si la tercería se estima, pide los mandamientos para cancelar la anotación del embargo en el Registro. Del lado del ejecutante, es quien pide la mejora del embargo para que el acreedor no se quede sin garantía mientras se resuelve.

El recorrido completo de la sentencia al cobro está en nuestra guía de ejecución y embargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa una tercería de dominio?

Es la demanda con la que un tercero que no es parte en una ejecución pide que se levante el embargo de un bien suyo que se ha embargado como si fuera del deudor. Su único objeto es el alzamiento del embargo de ese bien en esa ejecución.

¿Qué es el proceso de tercería de dominio?

Se presenta una demanda ante el juzgado de la ejecución con un principio de prueba por escrito de la propiedad. Si se admite, se suspende la ejecución sobre ese bien y se tramita por el juicio verbal frente al ejecutante y, en su caso, frente al ejecutado. Termina con un auto que decide si se mantiene o se alza el embargo.

¿Puedo presentar una tercería de dominio contra Hacienda?

Sí, pero antes hay que presentar la reclamación de tercería en vía administrativa ante el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria, que es requisito previo para acudir a los tribunales civiles. Algo parecido ocurre con la Seguridad Social, ante su unidad de recaudación ejecutiva.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

Desde que se embarga el bien y hasta que, según la legislación civil, se transmite al acreedor o al adjudicatario de la subasta. Presentada después, el tribunal la rechaza de plano, así que conviene interponerla en cuanto se conoce el embargo.

¿Quién paga las costas de la tercería?

El auto que la resuelve se pronuncia sobre las costas conforme a las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A los demandados que no contestan a la demanda no se les imponen, salvo que el tribunal aprecie mala fe en su actuación.

En Procuradores Fraile Mena tramitamos tercerías de dominio en toda España, tanto del lado del tercero como del ejecutante, y vigilamos el estado de la subasta para que la demanda llegue a tiempo. Si un cliente le dice que le han embargado algo que no es del deudor, cuéntenos en qué punto está la ejecución.

Fraile Mena Procuradores

¿Necesitáis procurador para este trámite?

Representación procesal para despachos de abogados, con sede central en Madrid y cobertura en más de 400 partidos judiciales. Llamadnos o dejadnos vuestros datos aquí debajo y os respondemos.

Llamar al 687 35 34 70

Formulario de contacto