Tasación de costas: cómo se solicita, qué se incluye y cómo se impugna

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La tasación de costas es el trámite con el que se cuantifica lo que la parte condenada en costas debe pagar a la vencedora. La practica el letrado de la Administración de Justicia una vez firme la resolución, y se regula en los artículos 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ganar el pleito y cobrar las costas son dos cosas distintas, y entre una y otra hay un trámite que se pierde por descuido más veces de lo que se admite. Este artículo recorre la tasación de costas desde el punto de vista del despacho que tiene que cobrarlas o discutirlas.

Qué partidas entran

El artículo 241 enumera los conceptos que integran las costas. Los habituales son los honorarios del abogado, los derechos del procurador arancelados, los gastos de peritos y otros técnicos, los de publicación de anuncios o edictos que la ley exija, los depósitos para recurrir y los derechos arancelarios que devenguen otros funcionarios.

No todo gasto del pleito es costa. Los desembolsos internos del despacho, los desplazamientos que no tengan encaje arancelario y los gastos que no sean consecuencia directa y necesaria del procedimiento quedan fuera. Incluirlos es la vía más rápida para que la contraria impugne la tasación de costas y se retrase el cobro varios meses.

La regla práctica es simple: entra lo que la norma prevé y se puede justificar documentalmente. Todo lo demás sobra, aunque se haya gastado.

Cómo se pide y quién la practica

La tasación se solicita una vez que es firme la resolución que impone las costas. La practica el letrado de la Administración de Justicia, que incluye los derechos e indemnizaciones correspondientes a las partidas acreditadas.

Para que eso sea posible hay que aportar lo que se reclama: la minuta detallada del abogado y la cuenta del procurador con las actuaciones identificadas, además de las facturas de peritos y los justificantes del resto de desembolsos. Una minuta sin desglose es una invitación a la impugnación.

Practicada la tasación, se da traslado a las partes por diez días. Ese plazo es el que abre la posibilidad de impugnar, y también el que muchas veces se deja pasar.

El límite del tercio, y por qué al procurador no le afecta

El artículo 394.3 establece que el litigante vencido solo está obligado a pagar, de la parte correspondiente a los abogados y demás profesionales «que no estén sujetos a tarifa o arancel», una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada uno de los litigantes favorecidos.

La frase entrecomillada es la que suele pasarse por alto y la que más discusiones ahorra en una tasación de costas. Los derechos del procurador están arancelados, de modo que quedan fuera de ese límite. El tercio opera sobre los honorarios del abogado y sobre los profesionales de libre fijación, no sobre las partidas arancelarias.

Conviene añadir un matiz de fase: el límite del tercio se refiere al proceso declarativo. En la ejecución rige el artículo 539.2, que impone al ejecutado las costas de la ejecución sin someterlas a ese tope.

Partida¿Le afecta el límite del tercio del art. 394.3?Cómo se impugna
Honorarios del abogadoPor indebidos o por excesivos
Derechos del procuradorNo: están sujetos a arancelSolo por indebidos
Peritos y otros técnicosSí, si no están aranceladosPor indebidos o por excesivos
Depósitos y edictosNo son honorariosPor indebidos, con el justificante

Las dos formas de impugnar

La ley distingue dos motivos, y confundirlos es el error más común. Se impugna por costas indebidas cuando se discute que una partida deba figurar: actuaciones no realizadas, conceptos que no son costa, gastos ajenos al procedimiento. Se impugna por excesivas cuando la partida es debida pero se discute su importe.

La diferencia no es teórica. La impugnación por excesivas solo cabe respecto de las partidas no arancelarias, y su tramitación pasa por el informe del colegio profesional correspondiente. La impugnación por indebidas se resuelve comprobando si la actuación existió y si el concepto tiene encaje legal.

De ahí que una cuenta del procurador bien identificada, actuación por actuación, sea la partida más sólida de toda la tasación de costas: no admite discusión de importe y la de procedencia se resuelve mirando los autos.

Qué pasa después de impugnar

De la impugnación se da traslado a la parte contraria para que alegue. Cuando se discuten honorarios por excesivos, se recaba el dictamen del colegio. Resuelto el incidente, el letrado de la Administración de Justicia dicta el decreto que aprueba la tasación, con la corrección que proceda.

Ese decreto es el que permite instar la ejecución de las costas si la contraria no paga, y es el documento que hay que conservar.

Conviene saber además que el incidente de impugnación no paraliza el resto. Si se discute una sola partida, lo razonable es que el debate se concentre en ella y que el resto quede firme, de modo que una impugnación parcial no debería convertirse en una excusa para no pagar nada.

Y hay un detalle que ahorra tiempo: cuando la impugnación es manifiestamente infundada, plantearla tiene consecuencias en las costas del propio incidente. No es un trámite gratuito para quien lo usa solo como táctica dilatoria.

Los errores que retrasan el cobro

El primero es esperar. La tasación no se practica de oficio en el momento en que gana el pleito: hay que solicitarla, y mientras no se pide, no corre nada.

El segundo es minutar sin desglose. Una cifra global sin explicar qué actuaciones cubre es el argumento servido para la impugnación, y el traslado y el dictamen colegial pueden sumar meses.

El tercero es colar partidas que no son costa. Además de caerse, restan credibilidad al resto de la cuenta y animan a impugnar lo que sí era correcto.

El cuarto es olvidar el IVA y las retenciones cuando proceden, o incluirlos donde no corresponde. Es una fuente de correcciones evitable con una revisión previa.

Y el quinto es dejar pasar los diez días del traslado cuando la tasación viene en contra. Ese plazo no se recupera.

Cuándo hay condena en costas y cuándo no

Antes de pensar en la tasación de costas conviene saber si va a haberla. La regla general del artículo 394 es el vencimiento objetivo: las costas de la primera instancia se imponen a quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Cuando la estimación es parcial, cada parte abona las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que haya méritos para imponerlas a una de ellas por litigar con temeridad. Es el escenario que más expectativas frustra: se gana en parte y no se cobra nada de la contraria.

En los recursos, la estimación total del recurso no lleva condena en costas de esa instancia; la desestimación, sí. Conviene tenerlo previsto al decidir si se recurre, porque el coste de perder no es solo el del propio recurso.

Una advertencia sobre la justicia gratuita

Si la parte condenada tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, cobrar las costas deja de ser automático. La ley condiciona el pago a que, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, venga a mejor fortuna. En la práctica, la tasación puede aprobarse y quedar sin cobro efectivo.

Costas en la ejecución: el otro escenario

Cuando el condenado no paga voluntariamente y hay que ejecutar, se abre una segunda partida de costas con reglas propias. El artículo 539.2 impone al ejecutado las costas de la ejecución, y lo hace sin someterlas al límite de la tercera parte que rige en el declarativo.

Eso cambia el cálculo de si merece la pena ejecutar. Un asunto de cuantía moderada en el que la tasación de costas del declarativo se ha visto recortada por el tercio puede recuperar terreno en la fase de ejecución, donde ese tope no opera.

También cambia el trabajo. La ejecución genera actuaciones nuevas —averiguación patrimonial, embargos, requerimientos— que devengan sus propios derechos y que hay que ir documentando según se practican, no reconstruyéndolas al final.

Intereses y plazo para reclamar

Cuando el pago llega, no suele hacerlo a la cuenta del despacho sino por consignaciones judiciales en la cuenta del juzgado, de donde se retira previa solicitud. Es un paso que alarga el cobro y que conviene explicar al cliente antes de que pregunte.

El decreto que aprueba la tasación fija una cantidad líquida y exigible, y a partir de ahí opera como cualquier otro título dentro del proceso: si no se paga, se insta la ejecución, con el devengo de intereses que corresponda.

No conviene dejarlo dormir. Aunque el pronunciamiento sobre costas no caduca al ritmo de otros trámites, cuanto más tarde se pide la tasación, más difícil resulta localizar patrimonio del condenado y más probable es que la contraria haya reorganizado su situación.

Qué aporta el procurador en la tasación

Por eso la representacion procesal no es aqui un tramite formal: quien lleva el día a día del procedimiento es quien puede sostener la cuenta.

El procurador es quien tiene el detalle de las actuaciones practicadas y las fechas, que es exactamente lo que hay que acreditar. Presenta la cuenta con el desglose que el arancel exige, aporta los justificantes de los suplidos y controla los plazos del incidente, incluido el del traslado.

Cuando la tasación de costas viene en contra, es también quien detecta las partidas indebidas comparando la cuenta de la contraria con lo que consta en autos. Es un trabajo de cotejo que se hace rápido cuando se conoce el procedimiento por dentro.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir la tasación de costas?

Una vez que es firme la resolución que impone las costas. No se practica de oficio: hay que solicitarla, acompañando la minuta del abogado desglosada y la cuenta del procurador con las actuaciones identificadas.

¿Qué plazo hay para impugnar la tasación?

Practicada la tasación, se da traslado a las partes por diez días. Ese es el plazo para impugnarla, ya sea por costas indebidas o por excesivas.

¿El límite de la tercera parte de la cuantía afecta a los derechos del procurador?

No. El artículo 394.3 LEC limita lo que paga el vencido respecto de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel. Los derechos del procurador están arancelados, de modo que quedan fuera de ese límite.

¿Se pueden impugnar por excesivos los derechos del procurador?

No por excesivos, porque están fijados por arancel y se comprueban contra la norma. Sí cabe impugnarlos por indebidos, si se discute que la actuación se practicó o que el concepto es incluible.

¿Qué ocurre si la contraria no paga después de aprobada la tasación?

El decreto que aprueba la tasación permite instar la ejecución por esa cantidad, con los actos de averiguación patrimonial y embargo que procedan.

En Procuradores Fraile Mena preparamos la cuenta con el desglose que exige el arancel y controlamos los plazos del incidente, también cuando la tasación viene en contra y hay que localizar las partidas indebidas. Si tiene una tasación de costas pendiente, escríbanos.