MASC y requisito de procedibilidad: qué tiene que acreditar el despacho antes de presentar la demanda

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MASC y requisito de procedibilidad antes de presentar la demanda

Desde el 3 de abril de 2025, en el orden civil no se admite una demanda si antes no se ha intentado resolver el conflicto por un MASC, un medio adecuado de solución de controversias. Lo exige el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y la Ley de Enjuiciamiento Civil lo traslada a la demanda: hay que describir la negociación previa y aportar el documento que la acredita.

Para el despacho, la respuesta corta es esta: antes de redactar la demanda hay que tener en la mano un documento que pruebe que se intentó un MASC sobre el mismo objeto del litigio y que ese intento terminó sin acuerdo, o la declaración responsable de que no se pudo intentar porque se desconoce el domicilio del demandado. Sin eso, la demanda se expone a la inadmisión.

Qué es el requisito de procedibilidad y desde cuándo se exige

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, conocida en los despachos como Ley de Eficiencia Procesal, se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025. Su título II, el que regula los medios adecuados de solución de controversias, entró en vigor tres meses después, el 3 de abril de 2025.

El artículo 5.1 convierte el intento de negociación en un requisito de procedibilidad: con carácter general, para que la demanda sea admisible hay que haber acudido antes a alguno de esos medios. No basta con cualquier conversación. La ley exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones concretas que luego se ejerciten en el juzgado puedan variar.

La exigencia alcanza a todos los procesos declarativos del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los procesos especiales del libro IV, salvo las materias que el propio artículo 5 excluye. Ese alcance es más amplio de lo que muchos despachos asumieron al principio, y es el origen de buena parte de las inadmisiones.

Qué medios adecuados sirven para cumplirlo

El artículo 2 define el medio adecuado como cualquier actividad negociadora, reconocida en una ley estatal o autonómica, a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, por sí mismas o con un tercero neutral. El artículo 5.1 enumera después los que dan por cumplido el requisito.

MedioQuién intervieneDónde se regula
Negociación directa entre las partes o entre sus abogadosLas partes, o sus letrados con su conformidadArt. 5.1 LO 1/2025
Conciliación privadaPersona conciliadoraArts. 15 y 16 LO 1/2025
Oferta vinculante confidencialUna parte formula la oferta; abogado preceptivo salvo excepcionesArt. 17 LO 1/2025
Opinión de persona experta independienteExperto designado de mutuo acuerdoArt. 18 LO 1/2025
Proceso de Derecho colaborativoLas partes y sus abogados colaborativosArt. 19 LO 1/2025
MediaciónPersona mediadoraLey 5/2012, de mediación
Conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de JusticiaFedatario o LAJLey 15/2015 y normativa notarial y registral

En la práctica, la mayoría de los despachos elige entre dos MASC: la negociación directa documentada, que es rápida y barata, y la oferta vinculante confidencial, que tiene un efecto añadido muy útil. Si la otra parte no la acepta en plazo, la puerta del juzgado queda abierta con el requisito acreditado, y además la negativa puede pesar después en las costas.

La mediación y la conciliación encajan mejor cuando de verdad hay margen de acuerdo o cuando la relación entre las partes va a continuar, como en conflictos societarios, de comunidad o entre empresas que siguen trabajando juntas.

Cómo se acredita en la demanda: documentos y plazos

El artículo 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil añade un documento procesal nuevo a la demanda: el que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa cuando la ley la exija, o la declaración responsable de que no pudo llevarse a cabo por desconocer el domicilio del demandado o el medio para requerirle. Y el artículo 399.3 obliga a describir en la propia demanda el proceso de negociación seguido.

Qué documento sirve depende de cómo se haya negociado, según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025:

Sin tercero neutral, vale cualquier documento firmado por ambas partes que recoja su identidad, la fecha, el objeto de la controversia, las reuniones mantenidas y la declaración responsable de que las dos han intervenido de buena fe. Si la otra parte no firma nada, basta un documento que pruebe que recibió la invitación a negociar o la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro. De ahí la importancia del burofax con certificación de texto o de la comunicación electrónica fehaciente.

Con tercero neutral, es él quien expide a petición de cualquiera de las partes el documento con su identidad y cualificación, la de las partes, el objeto, las reuniones y la declaración solemne de buena fe, o la constancia de que una parte no compareció.

Cuándo se entiende terminada la negociación sin acuerdo

El mismo artículo 10 fija los momentos: treinta días naturales desde que la otra parte recibe la solicitud sin que haya primera reunión ni respuesta escrita; treinta días desde una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta; tres meses desde la primera reunión sin acuerdo; o la comunicación escrita de una parte dando por terminadas las negociaciones.

A partir de ahí corre otro plazo que conviene anotar en la agenda del asunto: la demanda debe presentarse dentro del año siguiente para que el requisito se entienda cumplido, según el artículo 7.3. Además, la solicitud de negociación con un objeto bien definido interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicación.

Asuntos que no necesitan negociación previa

El artículo 5.2 excluye del requisito los procesos que tengan por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, las medidas de apoyo a personas con discapacidad, la filiación, paternidad y maternidad, la tutela sumaria de la posesión, la demolición de obra ruinosa, determinadas medidas de protección de menores y el juicio cambiario.

El artículo 5.3 añade que tampoco hace falta para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares, la mayoría de los expedientes de jurisdicción voluntaria, el proceso monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía.

Ojo con un error frecuente: el procedimiento monitorio nacional no figura entre las excepciones. Es un proceso especial del libro IV y la ley no lo excluye, así que lo prudente es acreditar la negociación previa también antes de presentar la petición inicial. Y quedan fuera del título II, en todo caso, las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en que una de las partes sea una entidad del sector público.

Qué pasa si falta: inadmisión y subsanación

El artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro: no se admiten las demandas a las que no se acompañen los documentos que la ley exige para su admisión, ni las que no describan la negociación previa cuando era obligatoria. La inadmisión de la demanda es la consecuencia directa de presentar sin el documento del artículo 264.4.º.

La subsanación es posible cuando el defecto es formal, por ejemplo cuando la negociación se hizo a tiempo pero el documento no se adjuntó o la descripción es incompleta. Lo que no se subsana es haber negociado después de presentar la demanda: el requisito es previo por definición. Por eso el control tiene que hacerse antes de registrar el escrito, no cuando llega el requerimiento del juzgado.

El intento de negociar también juega en las costas. La ley pide a los tribunales que valoren la colaboración de las partes y el posible abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre ellas, y si la parte requerida rehusó negociar, quien la requirió puede quedar exenta de la condena en costas.

Qué revisa el procurador antes de presentar la demanda

La presentación es el último filtro antes del juzgado, también para el MASC, y es donde se detectan los fallos que acaban en inadmisión. En los asuntos que nos encargan los despachos, la revisión previa a la presentación incluye, como mínimo, estos puntos:

  • Que el asunto no esté en las excepciones del artículo 5 y, si lo está, que la demanda lo justifique.
  • Que conste el documento acreditativo del artículo 264.4.º, o la declaración responsable por domicilio desconocido.
  • Que el objeto de la negociación coincida con el objeto de la demanda.
  • Que la demanda describa el proceso de negociación, como exige el artículo 399.3.
  • Que no haya pasado más de un año desde la terminación de la negociación sin acuerdo.
  • Que el documento pruebe la recepción por la otra parte y el acceso a su contenido íntegro.

Esa comprobación forma parte de la representación procesal tal como la entendemos: no se trata solo de registrar el escrito, sino de que llegue al juzgado sin un defecto que cueste semanas. Si hay que practicar después el emplazamiento del demandado, empezar con la demanda admitida a la primera es lo que marca la diferencia en los plazos del asunto.

Una recomendación práctica: guardar en el expediente, desde el primer día, toda la traza del MASC. La solicitud, el justificante de envío y recepción, las propuestas, las respuestas y la fecha de cierre. Reconstruirla a posteriori es posible, pero es justo lo que retrasa la presentación cuando el cliente tiene prisa.

Si estáis preparando la demanda, en lo que hay que dejar hecho antes de demandar reunimos el resto de pasos previos.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa MASC?

Son las siglas de medios adecuados de solución de controversias: cualquier actividad negociadora reconocida en la ley a la que las partes acuden de buena fe para resolver el conflicto fuera del juzgado, por sí mismas o con un tercero neutral. Los regula el título II de la Ley Orgánica 1/2025.

¿Cuáles son los medios adecuados de solución de controversias?

La negociación directa entre las partes o sus abogados, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de una persona experta independiente, el proceso de Derecho colaborativo, la mediación y la conciliación ante notario, registrador o letrado de la Administración de Justicia, entre otros reconocidos por ley.

¿Cuándo es obligatorio acudir a un medio adecuado?

Antes de presentar una demanda en un proceso declarativo o en un proceso especial civil, desde el 3 de abril de 2025, salvo las materias excluidas por el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, como el juicio cambiario o la tutela de derechos fundamentales, y salvo la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas o las diligencias preliminares.

¿Hace falta para presentar un procedimiento monitorio?

El monitorio nacional no está entre las excepciones del artículo 5, que solo excluye el monitorio europeo. Lo prudente es acreditar la negociación previa también antes de presentar la petición monitoria.

¿Qué plazo hay para demandar después de negociar sin acuerdo?

Un año desde la recepción de la solicitud de negociación sin respuesta o desde la terminación del proceso sin acuerdo, según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025. Pasado ese plazo, el requisito no se entiende cumplido.

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