Diligencias preliminares: para qué sirven y cómo se solicitan

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Diligencias preliminares del artículo 256 LEC: para qué sirven

Las diligencias preliminares son las actuaciones que se piden al juzgado antes de presentar la demanda para obtener los datos sin los cuales no se puede demandar bien. Las regula el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y forman una lista tasada: solo cabe pedir lo que la norma prevé.

Se usan menos de lo que se debería. En muchos asuntos, la alternativa a unas diligencias preliminares es demandar a ciegas y descubrir el problema en la audiencia previa, cuando ya no hay margen.

Para qué sirven realmente

El objetivo es preparar el juicio: averiguar quién es el demandado, qué capacidad o representación tiene, o acceder a documentos y datos que están en poder de la otra parte o de un tercero y sin los cuales la demanda quedaría coja.

No sirven para hacer una investigación general ni para explorar si hay caso. Son un instrumento acotado, con una finalidad concreta y una lista cerrada de posibilidades, y el tribunal comprueba precisamente eso: que lo pedido encaja en la lista y que es necesario para el pleito que se anuncia.

Esa doble comprobación —encaje y necesidad— es la que decide la admisión, y es donde se juegan las solicitudes mal planteadas.

Qué se puede pedir

El artículo 256 enumera los supuestos. Entre los más utilizados están la declaración del futuro demandado sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación; la exhibición de la cosa que haya de ser objeto del pleito; la exhibición de documentos societarios o contables cuando la ley lo permite; la petición de historia clínica; y la concreción de los integrantes de un grupo de afectados cuando la demanda va a ejercitarse en defensa de intereses colectivos.

También se contemplan supuestos específicos en materia de propiedad industrial e intelectual, orientados a identificar al infractor y a determinar el alcance de la actividad infractora.

Lo importante es que fuera de esa lista no hay diligencias preliminares. Una petición genérica de documentación, por razonable que parezca, se inadmite si no tiene encaje en alguno de los supuestos legales.

La caución: el requisito que sorprende

Quien solicita diligencias preliminares debe ofrecer caución para responder de los gastos y daños que se causen a la persona requerida. Es el precio de pedir una actuación judicial contra alguien a quien todavía no se ha demandado.

El tribunal fija su importe y la forma en que puede prestarse, atendiendo a la naturaleza de lo solicitado. Si la solicitud se admite y las diligencias se practican, la caución se devuelve cuando corresponda; si el solicitante no presenta después la demanda en el plazo previsto, es de donde salen los gastos y perjuicios del requerido.

Conviene tenerlo previsto al presupuestar el asunto, porque es un desembolso anterior a la demanda y el cliente no suele esperarlo.

Cómo se tramita

La solicitud se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona que deba declarar, exhibir o intervenir, con expresión de la diligencia que se pide, sus fundamentos y la finalidad: qué pleito se prepara y por qué esa diligencia es necesaria.

Si la persona que debe declarar o exhibir reside en un partido judicial distinto, la práctica se encomienda al juzgado de ese lugar mediante exhorto, con el tiempo añadido que eso supone y que conviene contar desde el principio.

El tribunal resuelve sin más trámite. Si admite, señala el día y hora para practicarla y ordena lo necesario; si no, deja constancia de que la petición no encaja o no es necesaria.

Practicadas las diligencias, el solicitante dispone de un plazo para presentar la demanda. No hacerlo tiene consecuencias: es el supuesto en que la caución responde de los gastos y daños causados.

MomentoQué ocurreA tener en cuenta
SolicitudSe pide la diligencia con su finalidad y se ofrece cauciónLa lista del art. 256 es cerrada
DecisiónEl tribunal admite o rechaza sin más trámiteComprueba encaje y necesidad
PrácticaSe señala día y hora y se requiere al afectadoEl requerido puede oponerse
DemandaHay un plazo para presentarlaSi no se presenta, responde la caución

Qué pasa si el requerido no colabora

Es la pregunta que más se hace y la que explica por qué estas diligencias tienen dientes.

La ley prevé consecuencias específicas para la negativa. En unos supuestos, los hechos sobre los que iba a versar la declaración pueden tenerse por ciertos a los efectos del juicio posterior. En otros, cabe acordar la entrada y registro para localizar la cosa o los documentos, con las garantías previstas.

Es decir: la falta de colaboración no deja al solicitante sin nada, sino que genera un efecto procesal desfavorable para quien se niega. Ese es precisamente el valor de acudir a esta vía en lugar de limitarse a requerir extrajudicialmente.

La oposición del requerido

El requerido puede oponerse a la práctica de la diligencia, y entonces se sustancia un incidente en el que se resuelve si procede o no. Si la oposición se estima injustificada, además del efecto sobre la diligencia hay consecuencias en las costas de ese trámite.

Por eso conviene plantear la solicitud con precisión quirúrgica: cuanto más ajustada esté a un supuesto concreto del artículo 256 y mejor explicada esté su necesidad, menos recorrido tiene la oposición.

Cuándo compensan y cuándo no

Compensan cuando falta un dato sin el cual la demanda nace mal: la identidad exacta del demandado, su condición o representación, la existencia de un documento que solo obra en poder de la contraparte, o la delimitación de un grupo de afectados.

Tampoco son la via para cobrar: si lo que hay es una deuda documentada y lo que falta es el pago, el cauce natural es el procedimiento monitorio, que requiere al deudor directamente sin necesidad de preparar nada antes.

No compensan cuando el dato se puede obtener por otra vía más rápida —un registro público, una consulta ordinaria— ni cuando lo que se busca es explorar el terreno. Ahí el coste de tiempo y la caución no se justifican, y además la solicitud tiene muchas papeletas de inadmitirse.

Hay un tercer escenario que conviene valorar: los asuntos en los que la sola solicitud de diligencias preliminares mueve a la otra parte a negociar. No es su finalidad, pero ocurre, sobre todo cuando lo que se va a exhibir es documentación que el requerido preferiría no aportar.

El papel del procurador

Las diligencias preliminares se presentan y tramitan como cualquier otra actuación judicial, con la representacion procesal que corresponda, y el procurador es quien controla los señalamientos, recibe las notificaciones y vigila el plazo para presentar la demanda posterior.

Ese último control es más importante de lo que parece: entre la práctica de la diligencia y la presentación de la demanda hay un plazo que, si se deja pasar, convierte todo el esfuerzo previo en un gasto perdido y activa la responsabilidad frente al requerido.

Los supuestos que más se usan en la práctica

Sobre el papel la lista del artículo 256 es larga. En la práctica hay tres o cuatro supuestos que concentran casi todas las solicitudes, y conviene conocerlos con detalle porque son los que tienen jurisprudencia detrás y los que el juzgado despacha con menos fricción.

Averiguar quién es el demandado

Es el caso más frecuente. Se sabe que hay un responsable pero no su identidad completa, su condición o quién ostenta su representación. Sin ese dato la demanda se dirige contra alguien mal identificado y termina en una excepción de falta de legitimación pasiva que hace perder meses.

Aquí la diligencia consiste en citar al futuro demandado para que declare sobre un hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación. Es una declaración acotada: no se le interroga sobre el fondo del asunto, solo sobre lo que hace falta para dirigir bien la demanda.

Exhibición de la cosa o de documentos

El segundo bloque agrupa las peticiones de exhibición: la cosa que va a ser objeto del pleito, los documentos societarios o contables en los supuestos que la ley permite, el testamento, las pólizas o la historia clínica del paciente.

La clave está en identificar el documento con precision. Una petición que describe la documentación en términos amplios se parece demasiado a una investigación general, y ahí es donde se cae la solicitud. Cuanto más concreto sea lo que se pide y más claro quede que no se puede obtener de otro modo, mejor.

Grupos de afectados y propiedad industrial

Los dos últimos bloques son más especializados. Uno permite concretar quiénes integran un grupo de afectados cuando la demanda va a ejercitarse en defensa de intereses colectivos, y sin él la legitimación para actuar en nombre del grupo queda coja.

El otro responde a la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual, con diligencias orientadas a identificar al infractor y a medir el alcance real de la actividad infractora, que es lo que después determina la cuantía de la reclamacion.

Errores que hacen que se inadmita la solicitud

Repasando las solicitudes que no prosperan, los motivos se repiten. Merece la pena tenerlos delante antes de redactar.

El primero es no explicar el pleito que se prepara. La ley exige expresar la finalidad, y una solicitud que no dice qué demanda se va a presentar ni contra quién deja al tribunal sin poder valorar si la diligencia es necesaria.

El segundo es pedir más de lo que se necesita. Ampliar la petición por si acaso, incluyendo documentación accesoria, refuerza la idea de que se está explorando en vez de preparando, y arrastra a la inadmisión también a la parte que sí tenía encaje.

El tercero es olvidar la caución o despacharla con una fórmula genérica. Es un requisito, no un trámite, y la solicitud que no la ofrece está incompleta desde el primer momento.

Si estáis preparando la demanda, en lo que hay que dejar hecho antes de demandar reunimos el resto de pasos previos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir cualquier documento por esta vía?

No. El artículo 256 LEC contiene una lista tasada de diligencias preliminares. Una petición genérica de documentación, sin encaje en alguno de esos supuestos y sin justificar su necesidad para el pleito que se prepara, se inadmite.

¿Hay que pagar algo por adelantado?

Hay que ofrecer caución para responder de los gastos y daños que puedan causarse a la persona requerida. El tribunal fija el importe y la forma de prestarla según la naturaleza de lo solicitado.

¿Qué pasa si después no presento la demanda?

La caución responde de los gastos y perjuicios ocasionados al requerido. Por eso las diligencias preliminares no deben pedirse para explorar, sino cuando existe una intención real de demandar.

¿Y si el requerido se niega a colaborar?

La ley prevé consecuencias según el supuesto: desde tener por ciertos determinados hechos a efectos del juicio posterior hasta acordar la entrada y registro para localizar la cosa o los documentos, con las garantías previstas.

¿Puedo pedir diligencias preliminares para averiguar el patrimonio del deudor?

No es esa su función. La averiguación patrimonial es un instrumento de la fase de ejecución, no de la preparación del juicio declarativo. Las diligencias preliminares sirven para poder demandar bien, no para saber si el demandado podrá pagar.

En Procuradores Fraile Mena tramitamos diligencias preliminares en toda España y controlamos el plazo para presentar la demanda posterior, que es donde más asuntos se pierden. Si está preparando una demanda y le falta un dato, escríbanos y vemos si tiene encaje en el artículo 256.

Fraile Mena Procuradores

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