Los aranceles de los procuradores son las tarifas que fija el Estado por real decreto para retribuir la representacion procesal. Desde el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, han dejado de ser mínimos obligatorios y funcionan como máximos: se puede pactar por debajo, pero no por encima.
Ese cambio en el arancel de los procuradores, que entró en vigor el 2 de mayo de 2024, es el más importante en veinte años y sigue sin estar bien explicado. Este artículo lo cuenta desde el punto de vista de quien tiene que presupuestar un asunto y explicárselo a su cliente.
Qué es exactamente el arancel
El arancel de los procuradores se aprobó por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, y regula lo que devenga el procurador en toda clase de asuntos judiciales y en las actuaciones ante las Administraciones públicas.
La diferencia con los honorarios del abogado es de naturaleza, no de importe. Los honorarios del letrado se pactan libremente y los orientan los criterios colegiales. Los aranceles de los procuradores los fija una norma con rango de real decreto, y eso los hace previsibles: el mismo asunto, con la misma cuantía y las mismas actuaciones, arroja el mismo resultado en Madrid y en Valencia.
Esa previsibilidad es la razón por la que un abogado puede cerrar un presupuesto completo antes de empezar. Con el procurador no hay sorpresas de tarifa; las hay, si acaso, de recorrido procesal.
El giro de 2024: de mínimos a máximos
Hasta 2024 el arancel de los procuradores funcionaba como suelo. El procurador no podía cobrar menos de lo que marcaba la norma, y esa obligatoriedad era precisamente lo que la Comisión Europea venía cuestionando por considerar que restringía la libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
El Real Decreto 434/2024 resuelve la cuestión invirtiendo el modelo. Prohíbe expresamente la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas y reconoce que profesional y cliente pueden pactar retribuciones inferiores a las del arancel.
En la práctica, esto significa tres cosas. La primera, que el arancel sigue siendo la referencia y el techo. La segunda, que cabe negociar a la baja, y que hacerlo ya no es una irregularidad. La tercera, y es la que más afecta al despacho que contrata, que conviene dejar por escrito lo pactado: si no hay pacto, se aplica el arancel.
El nuevo tope por asunto
La misma reforma rebajó el límite global. La cuantía total que puede devengar un profesional de la Procura por un mismo asunto pasó de 300.000 a 75.000 euros. Es un tope que en la práctica solo aparece en litigios de cuantía muy elevada, pero conviene conocerlo cuando se presupuesta uno de ellos.
Cómo se calcula: la cuantía manda
El arancel se estructura en escalas por cuantía del procedimiento. A mayor cuantía, mayor derecho devengado, con una progresión que se va aplanando en los tramos altos hasta llegar al tope.
De ahí que la primera pregunta al presupuestar no sea cuántos escritos habrá, sino cuál es la cuantía del procedimiento y si está bien fijada. Una cuantía indeterminada, o mal calculada en la demanda, arrastra consecuencias en la tasación posterior.
Sobre esa base se devengan las actuaciones concretas: la representación en las distintas fases, la asistencia a vistas y comparecencias, los recursos, la ejecución. Cada una tiene su previsión en el arancel, y el resultado final es la suma de lo efectivamente actuado, no una tarifa plana.
Derechos y suplidos no son lo mismo
Es la confusión más frecuente en las facturas y la que más discusiones genera con el cliente final.
Los derechos son la retribución del procurador por su actuación, y son los que fija el arancel. Los suplidos son cantidades que el procurador adelanta por cuenta del cliente y que después repercute: depósitos para recurrir, gastos de publicación de edictos, tasas cuando procedan, honorarios de peritos que se abonan a través del procurador.
El suplido no es ingreso del procurador: es un pago hecho por cuenta ajena que se justifica documentalmente. Separarlo con claridad en la minuta evita que el cliente perciba como tarifa lo que en realidad es un desembolso del procedimiento.
| Concepto | Qué es | Lo fija |
|---|---|---|
| Derechos del procurador | Retribución por la representación procesal | El arancel (RD 1373/2003, reformado por el RD 434/2024) |
| Suplidos | Cantidades adelantadas por cuenta del cliente | El importe real del desembolso, con justificante |
| Honorarios del abogado | Retribución por la defensa técnica | Pacto libre entre abogado y cliente |
Qué ocurre cuando hay condena en costas
Aquí es donde el arancel de los procuradores deja de ser una cuestión interna del despacho y pasa a ser una cifra que discute la parte contraria.
Cuando la resolución condena en costas, los derechos del procurador se incluyen en la tasación de costas junto con los honorarios del abogado y el resto de conceptos. La diferencia práctica es notable: los honorarios del letrado pueden ser impugnados por excesivos y someterse al dictamen del colegio correspondiente, mientras que los derechos del procurador, al estar arancelados, se comprueban contra la norma.
Esto convierte la partida del procurador en la más difícil de discutir de toda la tasación, siempre que las actuaciones estén bien identificadas y correspondan a lo realmente hecho.
Lo que conviene acordar antes de designar
Con el nuevo marco, el momento de hablar de dinero es antes de la designación, no cuando llega la minuta.
Hay cuatro puntos que resuelven casi todas las conversaciones posteriores. Primero, si se aplica el arancel o hay un pacto por debajo, y en ese caso con qué alcance. Segundo, cómo se tratan los suplidos: si se anticipan por el despacho o los provisiona el cliente. Tercero, qué pasa con las instancias sucesivas, porque un recurso es un devengo nuevo. Y cuarto, cómo se liquida cuando hay condena en costas favorable y el pago llega de la contraria.
Dejar esos cuatro puntos cerrados por escrito es lo que separa una relación profesional ordenada de una discusión a los seis meses.
La cuantía del procedimiento: el dato que lo decide todo
Si hay un punto donde los presupuestos se tuercen, es este. El arancel de los procuradores se construye sobre escalas por cuantía, así que fijar mal la cuantía en la demanda no solo afecta al procedimiento aplicable y a los recursos: afecta al dinero.
En los procedimientos de cuantía determinada el cálculo es directo. El problema aparece en los de cuantía indeterminada, donde la norma prevé una regla propia, y en aquellos en los que la cuantía se discute o se corrige durante el procedimiento. Cuando eso ocurre, el devengo se ajusta a la cuantía finalmente fijada, no a la que constaba en el escrito inicial.
Por eso conviene revisar la cuantía antes de presentar y no después. Un asunto que entra como indeterminado y acaba fijándose en una cifra alta obliga a rehacer la previsión económica con el cliente, y esa conversación siempre es peor a mitad de procedimiento.
Un recorrido completo, fase por fase
Para ver cómo se acumula el devengo, conviene seguir un asunto civil ordinario de principio a fin. No son tarifas: es el mapa de los momentos en los que el arancel de los procuradores genera derechos.
| Fase | Qué hace el procurador | Cuándo devenga |
|---|---|---|
| Presentación | Presenta la demanda con el poder y el resto de documentación | Al asumir la representación |
| Tramitación | Recibe notificaciones, presenta escritos, cumple plazos | A lo largo de la instancia |
| Vistas | Asiste a la audiencia previa y al juicio | Por cada comparecencia |
| Recursos | Representación en la segunda instancia | Devengo propio, distinto del de primera |
| Ejecución | Impulsa la ejecución y los actos de averiguación y embargo | Devengo propio de la ejecución |
La consecuencia práctica es que un asunto que se resuelve por acuerdo tras la audiencia previa y otro que llega hasta la ejecución, con la misma cuantía, no cuestan lo mismo. Presupuestar el primer escenario y facturar el segundo es la vía más rápida para tener una discusión.
Qué no cubre el arancel
Hay tres partidas que aparecen en las minutas y que no son derechos arancelarios, y conviene distinguirlas desde el principio.
La primera son los suplidos, ya mencionados. La segunda, el impuesto: los derechos del procurador están sujetos a IVA y, cuando el cliente es una empresa o un profesional, a la retención que corresponda; el importe del arancel es la base, no el total. La tercera son las actuaciones ajenas al procedimiento judicial, como las gestiones ante Administraciones que no tengan encaje en el arancel, que se rigen por lo que se pacte.
Explicar estas tres partidas en el presupuesto inicial evita el noventa por ciento de las llamadas cuando llega la factura.
Los errores que se pagan caros
El primero es no dejar por escrito si se aplica el arancel o hay pacto a la baja. Desde 2024 esa conversación es posible, pero si no se documenta, la referencia sigue siendo la norma.
El segundo es presupuestar solo la primera instancia. Un recurso devenga aparte, y el cliente que ha oído una cifra al principio la recuerda como si fuera el total del pleito.
El tercero es mezclar derechos y suplidos en una sola línea de la minuta. Además de dificultar la comprobación en una eventual tasación de costas, transmite la idea de que el procurador cobra por lo que en realidad ha adelantado.
El cuarto es no revisar la correspondencia entre las actuaciones facturadas y las realmente practicadas. En la tasación de costas, esa correspondencia es lo primero que mira la parte contraria.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pactar con el procurador un importe menor que el del arancel?
Sí. Desde el Real Decreto 434/2024 está prohibida la fijación de límites mínimos y se reconoce expresamente que profesional y cliente pueden acordar retribuciones inferiores a las del arancel. Conviene que el pacto conste por escrito, porque a falta de acuerdo se aplica el arancel.
¿Cuál es el importe máximo que puede devengar un procurador en un asunto?
La cuantía global por derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto no puede exceder de 75.000 euros. Antes de la reforma de 2024 el tope era de 300.000 euros.
¿Los suplidos se suman a los derechos del procurador?
Se facturan aparte y no son retribución. Son cantidades que el procurador adelanta por cuenta del cliente —depósitos, edictos, tasas cuando procedan— y que se repercuten con su justificante. Conviene que aparezcan en una partida distinta de la minuta.
¿Puede la parte contraria impugnar los derechos del procurador en la tasación de costas?
Puede impugnarlos por indebidos, es decir, por corresponder a actuaciones no realizadas o no incluibles, pero no por excesivos en el sentido en que se impugnan los honorarios del abogado: al estar arancelados, se comprueban contra la norma.
¿Se devenga un arancel nuevo en cada instancia?
Sí. La representación en un recurso es una actuación distinta de la de primera instancia y tiene su propio devengo. Es uno de los puntos que conviene dejar previstos al aceptar el encargo.
En Procuradores Fraile Mena trabajamos con despachos de abogados de toda España y presupuestamos por escrito antes de aceptar el encargo, con los derechos y los suplidos separados desde el primer día. Si tiene un asunto que presupuestar, escríbanos y le decimos qué devenga y en qué fases.